Una agrupación que no se puede tramitar como tal por la Sede Electrónica de Catastro porque comporta una subsanación previa

  Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario …

La entrada Una agrupación que no se puede tramitar como tal por la Sede Electrónica de Catastro porque comporta una subsanación previa aparece primero en El blog de Justito El Notario.

Anterior Post
Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 197, 198 y 199)
Siguiente Post
Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 200, 201 y 202): Quedan 4 semanas para el examen