La incompatibilidad entre el gravamen de AJD y el de OS en las operaciones de segregación y disolución de CB con actividad empresarial

El TSJ de Andalucía ha dictado con fecha 22 de mayo de 2023, una interesante sentencia, con referencia de recurso 107/2021, en la que trata sobre la compatibilidad entre el gravamen de AJD y el de OS en los supuestos de segregación y disolución de CB con actividad empresarial.

El supuesto de hecho consistía en una CB que desarrollaba una actividad empresarial y que decidió poner fin a la actividad mediante la segregación en diferentes parcelas de la finca rústica en la que se desarrollaba dicha actividad para acto seguido, sin solución de continuidad, adjudicarlas a los diferentes comuneros en el acto de disolución y liquidación de la CB mediante la formación de lotes equivalentes.

La Administración Autonómica entendió que se trataba de dos actos claramente diferenciados, el de segregación, sujeto a AJD, y el de OS, por la adjudicación de los bienes resultantes de la liquidación de la CB que había desarrollado actividad empresarial.

El TSJ de Andalucía da la razón al contribuyente y, aplicando la doctrina del TS relativa a que en los actos de división horizontal y adjudicación hay un solo acto liquidable señala que, el presente supuesto, si bien difiere del analizado por el TS, le es aplicable la misma doctrina.

En este sentido, argumenta que la segregación de la finca rústica en diferentes parcelas para, acto seguido, poner fin a la CB mediante la disolución y liquidación de la misma es un único acto de naturaleza compleja en el  que la segregación no puede entenderse si no es para disolver y adjudicar la fincas resultantes, esto es, la segregación es un mero instrumento para llevar a cabo el fin pretendido, que es disolver la CB por lo que, siendo ello así, nos encontramos ante un único acto de naturaleza compleja y no ante dos actos sin conexión entre ellos que deban ser gravados de manera separada.

Por nuestra parte señalar lo siguiente;

Bien por el TSJ de Andalucía, que aplica de manera muy acertada la doctrina del TS, dando preeminencia a la causa negocial por encima de la literalidad formal en la aplicación de los diferentes tipos de gravamen al acto formalizado en la escritura como si de dos actos desconectados se tratara.

Sea como fuere, no hemos de perder de vista que una de las sentencias que dieron origen al actual criterio del TS en esta materia fue precisamente una escritura en la que, precisamente, se dividía un edificio, titularidad de una sociedad, para acto seguido, disolverla y adjudicar las entidades resultantes a los socios de acuerdo a su cuota de participación en la sociedad (así, STS de 4 de abril de 1977). En dicho caso, como el que nos ocupa ahora, se entendió que había un único acto de naturaleza compleja y no dos.

El texto de la sentencia, aquí;

STSJ and 7085 2023 Segracio… by Tottributs

 

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